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¿Cómo desgrava y qué beneficios fiscales tiene mi donación?

Los primeros 250 € tendrán una deducción en la Declaración de la Renta del 80 %. 

Es decir, con 20,84 €/mes, o 250 €/año, Hacienda te devolverá 200 € en la Declaración de la Renta, gracias a la Ley de Mecenazgo.

Para particulares (IRPF)

Deducción del 40%

Primeros 250€

Deducción del 45%

Resto €

Deducción del 80%

Recurrente

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior.

En cada uno de esos períodos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma  entidad que exceda de 250 euros, será el 45%. 

La base de las deducciones, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Para empresas (IS)

Deducción del 40%

Ayuda puntual

Ayuda recurrente

Deducción del 50%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este período impositivo y el del período impositivo anterior igual o superior.

En cada uno de esos períodos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50%.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. 

Tu ayuda tiene un efecto infinito… y también una recompensa inmediata.

¡Gracias por ser parte de una nueva cultura de la vida!